SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Refiere que dentro del proceso penal seguido por Amanda Alaiza Carrasco contra  María Teresa  Flores de Pérez, ampliado en su contra por la supuesta  comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, estafa y uso de instrumento falsificado, fue notificado mediante edictos  por orden del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Séptimo ignorando su domicilio procesal edificio del “Col.  Mezanine  Nº. 76 - 87” (sic), el edicto fue publicado el 14 y 19 de diciembre de 2005, contraviniendo lo previsto en el art. 165 del Código de procedimiento penal (CPP) que dice que el edicto debe ser publicado en un medio de comunicación escrito de circulación nacional y en uno del lugar donde se sigue la causa por dos veces con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones.

Señala que la referida publicación de edictos es nula dado que al haber señalado el domicilio procesal se debió notificarle mediante cédula y no por edictos, por otra parte refiere que  existen dos imputaciones formales una de 9 de septiembre de 2005 aparecida en el edicto del periódico “Jornada” de 14 de diciembre de 2005 y otra en el edicto de 19 de diciembre de 2005, con fecha 9 de diciembre de 2005, lo que infringe el art. 302 del CPP, aspecto que no fue observado por el fiscal Carlos Mariaca Carrasco.

Añade que  mediante Resolución 126/06 la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal dispuso la detención domiciliaria de su persona bajo vigilancia, por lo que a la fecha se encuentra privado de su libertad de locomoción y trabajo, por el lapso de un mes y diecisiete días,  arguye que el 25 de mayo de 2006,  tuvo que retirar  su apelación debido a que la misma  sufría toda clase de contratiempos y su persona  vejámenes en canales de la televisión, de los que se cansó.