SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
i)
El recurrente, por medio de su abogado, ratificó los términos del memorial del recurso, y los amplió manifestando: i) no es evidente que exista otra vía para reclamar las ilegalidades cometidas, pues las normas previstas por el art. 307 de la Ley 1340 que aprobó el Código Tributario abrogado (CTb), establecen que contra el pliego de cargo no procede ninguna excepción, que no sea la de nulidad y usurpación de funciones; de igual forma no podía acudir a la rectificación de la declaración jurada, porque primero se debería dejar sin efecto el pliego de cargo; asimismo, la SC 0681/2003-R, de 21 de mayo, no considera un caso similar al presente, pues fue contra la denegación de una excepción perentoria de prescripción; y ii) en el caso denunciado corresponde que se aplique la racionalidad sustantiva del derecho en lugar de la racionalidad formal, porque no existe adeudo tributario, si no sólo un error, pues en lugar de apropiar una cantidad en la columna dos se hizo en la columna uno del formulario de declaración jurada, lo que llevó al sistema computarizado a emitir un resultado no material, por lo que se hizo notar ese hecho; empero, la recurrida persiste en hacer valer el resultado de la máquina subsumiendo la razón; aclaró que por el periodo declarado la ENSIP S.R.L. no tenia utilidad, por lo que no correspondía el pago de ningún impuesto.