SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
1)
Por Resolución 94/2006, de 13 de mayo, el Tribunal de amparo constitucional concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la SAN 09/20905, de 19 de abril, y disponiendo que el TAN emita nueva sentencia en el proceso contencioso administrativo que originó el presente recurso de amparo, conforme a Ley y resguardando los derechos y garantías extrañados en esta Resolución. Sin responsabilidad civil ni penal. Los fundamentos anotados son los siguientes: 1) en mérito a un proceso contencioso administrativo, la Sala Segunda del TAN dictó la SAN 007/2004, de 13 de febrero, declarando nula la RA ST 0156/2003, de 29 de julio, que anulaba la dotación de terrenos a treinta socios de la Cooperativa “La Unidad”, dispuesta por la sentencia judicial de 2 de julio de 1991, dictada dentro del proceso agrario 56768, calificándose de ilegal el asentamiento de los mismos y disponiendo el desalojo. Esa Sentencia Agraria se encuentra ejecutoriada y adquirió la calidad de cosa juzgada; 2) anulada la RA de 29 de julio de 2003, el INRA dictó la RA ST 0136/2004, de 27 de abril, reiterando la decisión y fundamentos de la anterior Resolución declarada nula por la Sala Segunda del TAN mediante Sentencia 07/2004. Esta segunda Resolución Administrativa emitida por el INRA, es atacada mediante un nuevo proceso contencioso-administrativo planteado por el ahora recurrente, pronunciándose la SAN S1ª 09/2005, de 19 de abril, suscrita por los Vocales ahora recurridos, confirmando la RA de 27 de abril de 2004, con fundamentos contrarios a los sostenidos por el TAN en la SAN S2ª 007/2004, de 13 de febrero, que se encontraba ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada al momento de pronunciarse la segunda sentencia agraria, constituyendo esta última una Resolución que revisa y modifica la primera; 3) no existe norma legal alguna que faculte a ninguna de las Salas del TAN a revisar y modificar las Sentencias ejecutoriadas y con calidad de cosa juzgada que hubiere emitido con plena jurisdicción y competencia alguna de sus otras Salas, por lo que, al incurrir en un acto de tal naturaleza, los Vocales recurridos, al dictar la Sentencia Agraria hoy impugnada, han incurrido en un acto ilegal violatorio de la seguridad jurídica y el debido proceso, protegidos por los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, extremo que, encontrándose dentro de la previsión de los art. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), amerita conceder la tutela solicitada por el recurrente, aunque no en todos los términos pretendidos, en mérito a que a la jurisdicción constitucional no le corresponde definir ni reconocer derechos reales, pues ello es atribución privativa y de competencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios de cada área.