SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

a)

a)  En la gestión 2002, se otorgaron tarjetas de operaciones por el Viceministerio, a la Cooperativa que representa, pero en la gestión 2005, sin fundamento legal, le negaron la renovación de las mencionadas tarjetas aduciendo la oposición de algunas entidades de autotransporte, cuyas denuncias contra la Cooperativa habían sido remitidas a la ciudad de La Paz, donde no fueron resueltas, dejando pendiente la denuncia con relación a la personería que se pretende negar a la cooperativa. Por ese motivo, el Presidente de Administración de la Federación Departamental de Cooperativas, asumiendo la defensa de su entidad envió el 19 de abril de 2005 una nota solicitando se extienda de inmediato las tarjetas de operaciones renovadas.

a) La Cooperativa recurrente cuenta con personería jurídica reconocida y ficha de inscripción en el registro del ex INALCO, hoy Dirección Nacional de Cooperativas y el poder presentado por el actor fue otorgado por los personeros de la mencionada Cooperativa conforme a ley, estableciéndose que esa entidad obtuvo anteriormente sus tarjetas de operaciones para sus socios durante las gestiones 2002, 2003 y 2004 y con derecho legítimo solicitó la renovación de dichas tarjetas para la gestión 2005 ante la autoridad recurrida en los primeros meses de 2005, pero ante la falta de respuesta de dicha autoridad, el actor en forma directa presentó su solicitud de renovación de la licencia de operaciones para el transporte automotor interprovincial Santa Cruz ante el Viceministerio de Transportes, recibido en esa instancia el 4 de mayo de 2005, sin que conste en obrados ninguna respuesta de dicho Viceministerio. Por memorial de 6 de septiembre de 2005 dirigida al recurrido, presentaron la documentación extrañada por el responsable del registro de transporte nacional de la ciudad de La Paz, reiterando su solicitud de renovación de sus tarjetas.