SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2005 (fs. 80 a 82) el recurrente, Teodoro Alberto Yana expresa que la Cooperativa que representa fue conformada para prestar servicio de transporte de pasajeros y como cada año, a principios del año 2005, como socios de la mencionada Cooperativa se apersonaron ante la Dirección Regional de Transportes dependiente del Viceministerio de Transportes cuyo responsable es el recurrido, para renovar sus tarjetas de operaciones, empero, dicha autoridad alegando denuncias graves por parte de un sindicato de transporte y que su función principal era evitar conflictos sociales, les negó la renovación solicitada, pese a que cumplieron con la presentación de toda la documentación exigida por la Resolución Ministerial (RM) 268 y de su Anexo “A”, causándoles gravísimos perjuicios económicos toda vez que sus herramientas de trabajo se encuentran paralizadas y durante esta gestión se vieron privados de su trabajo y por tanto de mantener a sus familias. Tal actuación del recurrido se constituye en ilegal, pues está prohibida por el art. 134 de la CPE, así como por los arts. 15 y 16 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (LSIRESE), además de estar penada por el art. 17 de la indicada Ley y vulnerar sus derechos.