SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

Fragmento 7

El recurrido a través de su abogada hizo notar que la Cooperativa realizó su último reclamo en febrero de 2005, es decir que hasta la fecha de interposición del recurso en noviembre de 2005 transcurrieron más de seis meses en vulneración de la inmediatez del amparo, además no consta ninguna prueba en la que él haya negado alguna solicitud, pues el actor remitió tres memoriales al Viceministro de Transportes solicitando la renovación de licencia de operaciones para el transporte automotor interprovincial Santa Cruz, lo que significa que no tiene personería para ser demandado ya que el recurrente acudió a la instancia superior y no ante su autoridad. Por otra parte, observó la personería del recurrente para plantear esta acción tutelar ya que a su entender no se encuentra habilitado para representar a los 38 socios de la Cooperativa, pues solo cinco presentaron su Número de Identificación Tributaria (NIT) y tampoco cumplió los requisitos para representar a una persona jurídica. Por otra parte, si bien la Cooperativa cumplió con los requisitos en la gestión 2002 para que se le otorgue las tarjetas de operaciones, posteriormente incumplió el art. 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), ya que desde 1997 hasta la fecha no ha prestado servicio en ninguna de las rutas señaladas en su estatuto orgánico o en la tarjeta de operación. En conclusión, el recurso no cumple con los elementos fácticos ni normativos y los supuestos actos cometidos por sus antecesores no son de su conocimiento, adjuntando en calidad de prueba todos los antecedentes que ocasionaron que haya remitido a ciudad de La Paz todos los trámites de instituciones que solicitaron el otorgamiento de tarjetas. Por lo expuesto, al no haber rechazado ninguna petición del recurrente y al haber cumplido con su obligación de servidor público al remitir antecedentes al Viceministerio, ya que fue a esa instancia a la que acudió el actor, pidió se rechace el recurso y sea declarado improcedente, con costas.