SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
1)
La Jueza recurrida informa: 1) efectuada la liquidación de asistencia familiar a solicitud de la parte demandada, ésta fue observada, habiéndose abierto un período de prueba a cuyo fin se emitió la resolución por la que a tiempo de rechazarse la observación se mantuvo en Bs4.600.- el monto de la liquidación, resolución que fue notificada a las partes y no se la impugnó, motivando su ejecutoria; 2) la parte recurrente acompañó tres depósitos alcanzando ellos a la suma de Bs.1700.-, habiéndose ordenado por el Juez en suplencia que se expida mandamiento de apremio hasta la cancelación de la suma de Bs.2.900.-, descontando la suma depositada, sin que se hubiera impugnado el Auto pronunciado al efecto; 3) la obligada, por el contrario propuso un plan de pagos que fue rechazado por la parte adversa; 4) posteriormente, efectuado el depósito de Bs800.-, monto que de lógica se descuenta al momento de la ejecución del mandamiento de apremio; 5) no puede hacerse liquidaciones cada vez que la obligada haga pagos a cuenta; 6) el mandamiento de apremio no se entregó a nadie habiéndose reducido ya los Bs800.- depositados.