SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
Fragmento 8
De lo expuesto se colige que este Tribunal Constitucional adoptó las tesis del contenido esencial, así como la del contenido legal del derecho fundamental de petición, que implican que si bien un derecho fundamental tiene un contenido esencial, comprendido como un límite que el legislador tiene el deber de respetar en la regulación legal de los derechos de las personas; tiene también un contenido legal; es decir, aquel alcance que dentro de los límites impuestos por el constituyente, el legislador, en el marco de la elección política efectuada por el soberano, que puede ser más amplio o restrictivo, otorga al derecho fundamental; de tal forma que éste se integra con ambos contenidos, siendo esa plenitud la que protege el amparo constitucional.