SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2006-R

Fecha: 26-Jul-2006

III.4.

III.4. Respecto a lo argumentado por el representante de los recurridos, referido a la falta de reunión del Directorio de EMAUT, es preciso  manifestar que la falta de realización de una reunión ordinaria de la citada empresa no es un impedimento para el ejercicio del derecho a la petición, máxime siendo dicha empresa una entidad pública destinada a prestar un servicio igualmente público, siendo por ello que las normas previstas por el art. 29 inc. 1) de su Estatuto establece que el Directorio se reunirá en forma ordinaria una vez al mes; lo que implica que los recurridos incumplieron su deber para con los usuarios del servicio, de atender sus reclamos en reuniones ordinarias cada mes; en consecuencia, el argumento expuesto no es atendible, sino que por lo contrario es una violación más de la seguridad jurídica, ya que todos los usuarios del servicio que presta EMAUT tienen el derecho, que es obligación para los recurridos, de ser atendidos sus requerimientos en dichas reuniones mensuales.