AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2006-ECA
Fecha: 08-Ago-2006
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial de 19 de julio de 2006, cursante a fs. 30, el recurrente señala que dentro del recurso de hábeas corpus que interpuso, se dictó la SC 0624/2006-R, de 27 de junio, revocando la Resolución del Tribunal del recurso y declarando procedente el hábeas corpus, Sentencia que fue notificada al recurrente el 19 de julio de 2006, tal cual se evidencia en el informe de 27 de julio de 2006 elaborado por René Pabón Ortuño, Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en cumplimiento al decreto de 21 de junio de 2006; en virtud a ello y de conformidad a lo dispuesto por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) solicita la complementación de la referida Sentencia Constitucional, pidiendo que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a su persona, de conformidad a lo dispuesto por el art. 91.VI de la LTC, indicando que para ese efecto se tome en cuenta el contrato y la invitación realizada para prestar servicios profesionales; petición que señala fue también solicitada en el memorial del recurso, toda vez que siendo profesional médico ha sido dañado en su imagen y perjudicado enormemente en el ejercicio de su profesión, dejando de percibir haberes durante seis meses por la detención indebida.