Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2006-ECA
Fecha: 08-Ago-2006
II.1.
II.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la solicitud presentada cabe recordar que la enmienda, complementación y aclaración estipuladas en las normas previstas por el art. 50 de la LTC, han sido instituidas como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto obscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia.