AUTO CONSTITUCIONAL 243/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 243/2006-RCA

Fecha: 04-Ago-2006

II.

El recurrente alega que en su calidad de socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Catedral de Tarija Ltda.” y ante la convocatoria emitida por el Comité Electoral, se postuló como candidato al Consejo de Administración y luego de efectuada la elección, se procedió al cómputo y escrutinio de los votos emitidos, habiendo obtenido 94 votos, siendo el candidato más votado, por consiguiente ganador de las elecciones para ser Consejero Titular de Administración; sin embargo, concluido el acto eleccionario los candidatos perdidosos habían presentado una impugnación a su candidatura ante el Comité Electoral, instancia que mediante nota CCCE 032/2005, de 27 de mayo, se dirigió al Consejo de Administración, mediante el cual con la referencia de “informe elecciones 2005”, determinó que no podía ser Consejero por ser funcionario público en ejercicio del cargo de Coordinador Administrativo de la Oficina Técnica Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo, determinación que es ilegal por cuanto no se observó la ultima parte del numeral 7 del art. 10 de la Ley General de Bancos y Entidades Financieras (LGBEF), toda vez que el cargo que desempeña es simplemente intermedio de apoyo administrativo, por lo que impugnó esa determinación mediante recurso de revocatoria presentada ante el mismo Comité Electoral, el 29 de junio de 2005 y que el mismo no tuvo respuesta; acudió también a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, entidad que recomendó la revisión de la decisión asumida en torno al proceso eleccionario, medida que no fue obedecida por los recurridos; con lo que considera que se lesionó sus derechos constitucionales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente recurso existen o no las causales de improcedencia o inactivación previstos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)