AUTO CONSTITUCIONAL 243/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 243/2006-RCA

Fecha: 04-Ago-2006

improcedente in limine

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 03/2006, de 16 de enero, declaró improcedente in limine el recurso, con los fundamentos siguientes: 1) que el recurrente acudió ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, entidad que recomendó revisar el resultado del proceso eleccionario y que las medidas ejecutadas deben ser informadas a dicho órgano superior hasta el 24 de junio de 2005, “sin que haya insistido a dicha instancia para solucionar el conflicto” (sic); 2) el recurrente no acudió ante el Consejo Nacional de Cooperativas, dependiente del Viceministerio de trabajo que es la última instancia competente para resolver lo reclamado en el amparo; y 3) desde la notificación al recurrente con la determinación del Comité Electoral, en sentido de que no puede ser Consejero de Administración que es del 29 de junio de 2005, hasta la presentación del recurso, transcurrieron más de seis meses, por lo que por el principio de la inmediatez, el recurso de amparo es improcedente.