Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 253/2006-RCA
Fecha: 15-Ago-2006
En cuanto a los requisitos de forma
En cuanto a los requisitos de forma, previstos por el art. 97.I, II, y V de la LTC, el recurrente ha acreditado su personería al indicar que presenta el recurso de amparo constitucional en su calidad de agraviado; ha nombrado a los recurridos e indicado su domicilio a los efectos de citación; como también ha presentado prueba relativa a los hechos que denuncia de ser supuestamente ilegales.