AUTO CONSTITUCIONAL 253/2006-RCA
Fecha: 15-Ago-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que el 17 de septiembre de 1998, se le designó como encargado de Sistemas en la Superintendencia de Transportes dentro de los alcances de la LGT y que el 21 de agosto de 2003 se comunicó al personal la obligación de someterse al plan de adecuación al EFP, por lo que presentó renuncia voluntaria sin dejar el cargo para pasar del ámbito de la LGT al ámbito del EFP; pero una vez que la autoridad recurrida asume el cargo de Superintendente de Transportes a.i., requiere la renuncia de varios funcionarios incluyendo su persona, viéndose obligado a presentar su renuncia el 14 de junio de 2005, haciendo mención a que la misma se haría efectiva el 2 de julio de 2005, retirando su renuncia el 1 de julio de 2005, antes de la respuesta escrita acreditando su voluntad de desistir, pero que ese mismo día el Director Administrativo Financiero pretendió entregarle un memorando que se negó a recibir por encontrarse fuera del horario legal; entregándole el mismo el 4 de julio de 2005, por el que le hicieron conocer que su renuncia fue aceptada el 1 de julio de 2005, pese a que demostró que la renuncia fue forzada y levantada en tiempo oportuno, conculcando con ello sus derechos a la dignidad, al trabajo y derecho de petición. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.