AUTO CONSTITUCIONAL 253/2006-RCA
Fecha: 15-Ago-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2005, cursante de fs. 59 a 66, el recurrente señala que después de haber trabajado un año en la Superintendencia de Transportes, el 17 de septiembre de 1998, se le cursó el memorando STR-M-069, designándole como Encargado de Sistemas dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo (LGT) y que el 21 de agosto de 2003, mediante Resolución Administrativa (RA) 016/2003, se comunicó al personal la obligación de someterse al Plan de Adecuación al Estatuto del Funcionario Público (EFP), por lo que presentó renuncia voluntaria para pasar del ámbito de la LGT al ámbito del EFP, comunicándole el 21 de diciembre de 2003, que se encontraba dentro de las previsiones del citado Estatuto, pero que el 15 de febrero de 2005, al haber asumido la recurrida el cargo de Superintendente de Transportes a.i., requirió la renuncia de varios de los funcionarios incluyendo su persona a través del Director Administrativo Financiero Gerardo Solís Estrada, por lo que presentaron con varios funcionarios sus reclamos al Defensor del Pueblo.
Asimismo manifiesta que ante las presiones ejercidas por la recurrida, se vio obligado a presentar su renuncia el 14 de junio de 2005, haciendo mención a que la misma se haría efectiva el 2 de julio de 2005, retirando su renuncia el 1 de julio de 2005, a horas 15:30, antes de la respuesta escrita acreditando su voluntad de desistir, pero que ese mismo día a horas 16:40, el Director Administrativo Financiero, pretendió entregarle un memorando que se negó a recibir por encontrarse fuera del horario legal; agrega que por instrucciones de la autoridad recurrida el 4 de julio de 2005, el policía de seguridad le impidió el ingreso a la institución, por lo que el mismo día en horas de la tarde se constituyó en la Superintendencia de Transportes con Notario de Fe Pública para que éste evidencie que no se trataba de un abandono de trabajo, fecha en la que también se le entregó el memorando SC-STR-DS-M-0026/2005, con el rótulo requerimiento de entrega de activos, haciéndole conocer al mismo tiempo que su renuncia fue aceptada el 1 de julio de 2005, materializando de esta manera la recurrida las amenazas vertidas en su contra, quién en su intento de forzarle a dejar el trabajo habría incurrido en varias acciones ilegales.
Por otra parte indica que el 7 de julio de 2005 se designó como nuevo Superintendente a Luis Fernando Salinas Gamarra, presentando el mismo día ante dicha autoridad recurso de revocatoria que no fue atendido, por lo que interpuso recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, el mismo que fue rechazado debido a que su persona no reúne las condiciones para ser considerado funcionario de carrera, por lo que al ser funcionario provisorio se encuentra impedido de acudir a la judicatura laboral.
Por último expresa que el Defensor del Pueblo a través de la Resolución RD/LPZ/OOO69/2005/AP, de 22 de noviembre de 2005, determinó que se vulneró su derecho a la dignidad, haciéndole conocer tal extremo al actual Superintendente a.i., pidiéndole que corrija las ilegalidades cometidas en su contra dejándole ejercer sus funciones, habiéndosele negado dicha petición el 12 de diciembre de 2005, convalidando con ello la autoridad correcurrida los actos ilegales de su antecesora, pese a que demostró que la renuncia fue forzada y levantada en tiempo oportuno, conculcando con ello sus derechos a la dignidad, al trabajo y derecho de petición, por lo que recurre de amparo solicitando la procedencia del mismo y se disponga la restitución a su cargo.