AUTO CONSTITUCIONAL 253/2006-RCA
Fecha: 15-Ago-2006
rechazó
El Tribunal de amparo, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 69/2005, de 28 de diciembre, cursante a fs. 67 y vta., rechazó el recurso, con el fundamento de que el recurrente se limitó a describir la vulneración al derecho a la petición y a la dignidad sin fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal que se acusa a las autoridades recurridas, sin adjuntar prueba que demuestre que dichas autoridades hubiesen cometido actos por los que se haya restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías constitucionales del recurrente.
El Tribunal de amparo, rechazó el recurso presentado por el recurrente Rafael Eduardo Molina Gamarra, con el fundamento de que el mismo únicamente se limitó a describir la vulneración al derecho a la petición y a la dignidad sin fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal que se acusa a las autoridades recurridas, sin adjuntar prueba que demuestre que dichas autoridades hubiesen cometido actos ilegales; no obstante, de la revisión de la demanda de amparo constitucional, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, ha constatado que la aludida demanda, cumple los requisitos de admisibilidad, conforme se explica a continuación: