AUTO CONSTITUCIONAL 260/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 260/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

I.1. Síntesis de la demanda

El recurrente en representación de su poderconferente, mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2006, cursante de fs. 27 a 29, señala que su mandante por razones familiares y de trabajo emigró a los Estados Unidos de Norteamérica el 24 de febrero de 1993, radicando en el Estado de Maryland, quedándose en el país su esposa María Tatiana Siles y sus tres hijos, enviando dinero por diversas vías con el fin de cubrir los gastos de educación, vestimenta y salud, recogiendo personalmente su esposa en sus viajes continuos que realizaba como azafata del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), permitiéndoles vivir holgadamente, pero al volver al país en julio de 2005, se encontró con la sorpresa de saber que estaba divorciado, mediante un proceso instaurado por su esposa en el Juzgado Segundo de Partido de Familia, haciendo figurar en la demanda de divorcio de 13 de febrero de 1995 a su mandante como radicado en el país, con domicilio en la Av. América Oeste de Cochabamba, acompañando como prueba, una demanda de divorcio anterior, en la que fijó como domicilio de su mandante la Av. Uyuni; consignándose en el formulario de notificaciones 26074 habérsele notificado con la demanda de divorcio en forma personal el 18 de febrero de 1995 sin indicar en que domicilio.

Indica, que se le habría notificado con el Auto de relación procesal el 4 de mayo de 1995, en un domicilio sin señalar el mismo, además de hacer figurar la notificación a su mandante con la Sentencia de divorcio de 23 de julio de 1996, en un  domicilio de la calle Daniel Albornoz 1958, de propiedad de Oscar Siles Barrientos y Rosario Montero de Siles, padres de la demandante Tatiana Siles, firmando la primera notificación Oscar Siles y la segunda Rosario Montero.

Añade, que ante estos hechos irregulares que atentan al derecho a la defensa, a nombre de su mandante interpuso ante el Juez recurrido, incidente de nulidad del juicio por no habérsele notificado a su mandante conforme a derecho, rechazándose el mismo por la autoridad judicial con el argumento de que toda nulidad por falta de forma en la citación con la demanda quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación, sin tomar en cuenta que su mandante no podía reclamar ni contestar la demanda al vivir en EE.UU., atentando el derecho a la defensa de su representado, con el peligro inminente de ser detenido por la asistencia familiar fijada en el proceso de divorcio en la que no tuvo acceso, por lo que recurre de amparo solicitando la procedencia del recurso disponiendo que su mandante sea notificado con la demanda de divorcio de 13 de febrero de 1995, con costas.