AUTO CONSTITUCIONAL 260/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El recurrente en representación de su poderconferente señala que este por motivos de trabajo emigró a los Estados Unidos en 1993, quedándose en el país su esposa María Tatiana Siles y sus tres hijos, enviando dinero con el fin de cubrir los gastos de educación, vestimenta y salud, volviendo al país en julio de 2005, enterándose que estaba divorciado, pues el proceso de divorcio habría sido instaurado por su esposa ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia, haciendo figurar en la demanda de divorcio que su mandante radicaba en el país, llevándose el proceso con hechos irregulares por lo que presentó a nombre de su mandante, incidente de nulidad del juicio al no habérsele notificado conforme a derecho, habiendo sido rechazado el mismo por la autoridad judicial recurrida, atentando el derecho a la defensa de su representado, con el peligro inminente de ser detenido por asistencia familiar, por lo que recurre de amparo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.