AUTO CONSTITUCIONAL 260/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
improcedente
El Tribunal de amparo, Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 8 de febrero de 2006, cursante de fs. 30 a 31, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que la autoridad recurrida pronunció el Auto el 8 de agosto de 2005, que rechazó la nulidad de obrados planteada por el apoderado del demandado, Resolución dictada en etapa de ejecución de Sentencia, cuya ejecutoria habría sido declarada por Auto de 7 de noviembre de 1996, por lo que el apoderado del recurrente tenía expedita la vía del recurso de apelación para impugnar la Resolución de 8 de agosto de 2005, en aplicación del art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin haber accionado oportunamente el recurso de apelación, por lo que no podía acudir directamente al recurso de amparo en aplicación del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) .