AUTO CONSTITUCIONAL 265/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 265/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

I.1. Síntesis de la demanda

El recurrente, mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2006, cursante de fs. 34 a 38 vta., de obrados, alega que mediante escritura pública 896/2003, de 25 de noviembre, adquirió en calidad de compraventa de José Villarroel Cardona y Felipa Sánchez de Villarroel, el inmueble ubicado en el exfundo la Rinconada, Lamarpampa o Alalay, cantón Itocta de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, con una superficie de 326 ms2, e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3011010006350, de 25 de marzo de 2004.

Añade, que los vendedores el 18 de septiembre de 1997, con la garantía hipotecaria del inmueble habían accedido a un préstamo de Aída Baldelomar de Silva, hipoteca inscrita en DD.RR. el 7 de noviembre de 1997, por lo que sus vendedores incurrieron en una venta estelionataria por venderle un bien gravado.

Agrega, que la acreedora inició proceso ejecutivo contra los vendedores del inmueble, el 2 de septiembre de 1998, ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, que concluyó con la Sentencia de 13 de noviembre de 1999, y su “ejecutoria mediante Auto de Vista de 11 de septiembre de 2000, emitido por el Juez Tercero de Partido en lo Civil” (sic); y en ejecución de sentencia, sin procederse al registro del embargo ni de la Sentencia en la oficina de DD.RR., se procedió a la subasta y remate del inmueble ofrecido en garantía, adjudicándose el inmueble y emitiéndose el mandamiento de desapoderamiento, el mismo que se encuentra pendiente de ejecución.

Concluye refiriendo, que no se le dio participación en el proceso ejecutivo, pretendiéndoselo desalojar de su inmueble sin haber sido oído ni vencido en juicio solemne, ni haber sido notificado con proceso alguno, por lo que todo el proceso es fraudulento y equivocado, toda vez que en su condición de verdadero propietario, que cumplió con todas las obligaciones de comprador mediante contrato formalizado en el que no tuvo participación la ejecutante, además de estar registrado su derecho propietario en DD.RR. con los efectos del art. 1538 del Código Civil (CC), en cuyo mérito no puede ser observado ni objetado por la ejecutante por no tener interés legítimo, por lo que la Sentencia pronunciada en el referido proceso ejecutivo no le favorece ni le perjudica; señala también que existen otras vías ordinarias para hacer valer su derecho como propietario; empero, su caso es la excepción a la regla de la improcedencia por subsidiariedad, lo que le motivó la interposición del presente recurso, pidiendo en definitiva sea declarado procedente y se deje sin efecto la adjudicación, y se anule todo acto posterior desde la demanda ejecutiva y el mandamiento de desapoderamiento.