Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 265/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
improcedente in limine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución de 14 de febrero de 2006, declaró improcedente in limine el recurso, con el fundamento de que el recurrente tenía abierta la vía de impugnación que la ley le otorga a fin de buscar y lograr la tutela judicial a los derechos que le asisten, “concretamente la vía de la apelación incidental contra el Auto de 26 de octubre de 2005” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales
- reglas y sub-reglas
- Las Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- APROBAR