I.1. Antecedentes
Mediante memorial presentado el 20 de julio de 2006 (fs. 230 a 236), los recurrentes refieren que como consecuencia de una denuncia en los medios de comunicación, se inició una investigación el 3 de diciembre de 2004, emitiendo el Fiscal Policial el requerimiento conclusivo de acusación en contra de ambos, en base al mismo, el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía dictó el auto inicial del proceso disciplinario contra Paul Tolino Quisberth, por la infracción del art. 6 inc. “C” numeral 13), 6 inc. B numerales 13), 16), 41) y 46) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional y contra Katherine Lorena Rocha, por la infracción del art. 6 inc. “B” numerales 13), 16), 41) y 46) del mismo reglamento, pronunciando Resolución 75/2005, de 8 de agosto, disponiendo absolución a su favor, resolución que al ser apelada por el Fiscal Policial, el 10 de agosto de 2005, es concedida el 15 de agosto de 2005.
Continúa señalando, que luego de declararse probada la recusación de los miembros del Tribunal Superior, mediante memorial de 3 de mayo de 2006, fundamentaron nuevamente la prescripción de la acción, disponiendo el Tribunal sin previo sorteo, pase a conocimiento del Vocal Relator para considerar la apelación de la resolución absolutoria impugnada y sin poner en conocimiento del Pleno del Tribunal su planteamiento de la excepción de prescripción, pronunciaron la Resolución 066/2006, de 26 de mayo; que al haber planteado el 8 de junio de 2006, recurso de amparo constitucional en contra del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía, por Auto de 12 de junio de 2006, se declaró su improcedencia por haber equivocado la vía por la cual se buscó protección, debiendo haberse recurrido a la norma prevista por el art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), esto es, al recurso directo de nulidad.
