AUTO CONSTITUCIONAL 389/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 389/2006-CA

Fecha: 15-Ago-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Los recurrentes argumentan que el Tribunal de Apelación al admitir la apelación de los Fiscales Policiales contra la Resolución 075/2005, basados en la disconformidad con el fallo absolutorio y su pretensión de condena, apelación desajustada al tipo procesal de la apelación definida en el art. 126 del Reglamento, incurre en una nulidad propia, al condenar sobre la base de una apelación infundada e improcedente, arrogándose funciones, atribuciones y competencias que no emanan  de la Constitución, las leyes ni el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; es decir, que el Tribunal Superior de la Policía Nacional, que opera como Tribunal de Apelación en este caso, no tenía ni tiene competencia para resolver el fondo de las acusaciones, estando limitada su competencia a corregir errores procesales que hayan sido oportunamente anunciados o reservados para apelación, por lo que, al pronunciar la Resolución 066/2006, de 26 de mayo, revocando la sentencia absolutoria, aparte de vulnerar las garantías descritas, viola las reglas de competencia establecidas en los arts. 31 y 32 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, ya que siendo Tribunal de Apelación en este caso, usurpa funciones propias y exclusivas del Tribunal Disciplinario Departamental, violando el art. 31 Constitucional, al confundir  groseramente la apelación restringida por defecto procesal, alegado oportunamente, como juicio de segunda instancia y sin embargo, no otorgan al trámite ninguna condición de validez de juicio: contradicción, continuidad, inmediación, defensa y debate probatorio.

Alegan que la Resolución 066/2006, ingresa indirectamente a analizar los hechos objeto de juicio o proceso oral, cuando su competencia está limitada a la aplicación del derecho; consecuentemente, ingresan sin competencia a analizar las pruebas y revalorizarlas, y en base a ello, establecen su responsabilidad.

Concluyen reiterando que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, dictó la Resolución 066/2006, sin tener competencia para ello, usurpando competencias y atribuciones del Tribunal Departamental Disciplinario, por lo tanto, la resolución impugnada es nula por imperio del art. 31 de la CPE, además de vulnerar sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a una adecuada fundamentación de las resoluciones, al convertir la apelación restringida en un nuevo juicio, olvidando que el Tribunal Departamental es el único autorizado para valorar la prueba admitida según los principios de inmediación y contradicción; que el art. 126 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones, establece que solo se concede el recurso de apelación cuando se demuestra inobservancia o la aplicación errónea del reglamento que constituya defecto de procedimiento, lo que no ocurre en la apelación interpuesta por el Fiscal Policial, donde no existe violación o aplicación errónea del Reglamento que haya sido denunciada oportunamente, menos ha sido fundamentada en su apelación, en la que pide se revoque la resolución de absolución y se dicte sentencia condenatoria, forzando al Tribunal Superior para que realice una nueva valoración de las pruebas y consiguientemente, se produzca un doble juzgamiento, arrogándose  funciones, atribuciones y competencias que no emanan de la Constitución, las leyes ni el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional.