II.4.
II.4. En el caso que nos ocupa, se interpone el recurso directo de nulidad demandando la nulidad de la Resolución 66/2006, de 26 de mayo pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, con los siguientes argumentos: a) dentro del proceso disciplinario seguido en contra de ambos solicitantes, los recurridos admitieron la apelación que prevé el art. 126 de la CPE, condenando sobre la base de una apelación infundada e improcedente, arrogándose funciones, atribuciones y competencias; b) el Tribunal de Apelación no tenía competencia para resolver el fondo de las acusaciones ya que su competencia estaba limitada a corregir errores procesales que hubieren sido oportunamente anunciados o reservados para apelación y, c) revocaron la sentencia absolutoria confundiendo groseramente la apelación restringida por defecto procesal alegado oportunamente, como juicio de segunda instancia, pero sin otorgar al trámite, ninguna condición de validez de juicio: contradicción, continuidad, inmediación, defensa y debate probatorio; argumentos que al encontrarse directamente vinculados con la infracción al debido proceso, no se encuentran dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto el recurso directo de nulidad no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en los que -a criterio de los litigantes- incurran las autoridades judiciales o administrativas en el pronunciamiento de sus resoluciones; por consiguiente, los extremos denunciados deben ser impugnados a través de los recursos ordinarios que la Ley prevé, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como la garantía al debido proceso, los recurrentes tienen a su alcance el recurso de amparo constitucional, el mismo que ya fue interpuesto en forma anterior al presente recurso directo de nulidad, y que si bien fue declarado improcedente in limine por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicha resolución fue impugnada por los ahora recurrentes, por lo que el expediente fue remitido ante este Tribunal, siendo consignado con el Nº 2006-14324-29-RAC, cuya resolución se encuentra pendiente ante la Comisión de Admisión, lo que también determina el rechazo del presente recurso.
