II.1.
A su vez, el citado art. 79.II de la LTC, dispone que el recurso directo de nulidad “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; lo hace en resguardo del art. 31 de la CPE; es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.
