I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Luis Francisco Jemio Oropeza, Presidente de la Agrupación Ciudadana TRADEPA por memorial de 2 de agosto de 2006 (fs. 65 a 69), solicita ante el Presidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, promuevan el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de la frase “que serán distribuidos conforme a lo establecido en el art. 53, Parágrafo II, numeral 2 de la Ley de Partidos Políticos conforme a las últimas elecciones generales” de la Ley 3392, de 10 de mayo de 2006 y de la Resolución 135/2006 de 15 de julio, en las partes que se refieren a la Agrupación Ciudadana TRADEPA.
Refiere que mediante Ley Especial 3364, de 6 de marzo de 2006, el Congreso Nacional convocó a la formación de la Asamblea Constituyente con la finalidad y misión de redactar una nueva Constitución Política del Estado, evento que se realizó el 2 de julio de 2006, concurriendo por mandato de la ley, los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas que deseaban participar en las elecciones.
Señala que de conformidad al art. 224 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno de la Nación a tiempo de convocar a la Asamblea Constituyente ha señalado como financiamiento público en favor de los sujetos electorales, un porcentaje del presupuesto consolidado de la Nación a ser administrado íntegramente por la Corte Nacional Electoral y distribuido en forma equitativa entre los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas para cubrir el costo de la publicidad requerida en cada una de las circunscripciones electorales; sin embargo, apartándose de la norma Constitucional citada, por Ley 3392, de 10 de mayo de 2006, a tiempo de modificar el art. 31 de la Ley Especial de Convocatoria referido a un error porcentual del financiamiento, modificó sustancialmente el tema del financiamiento público y mandó que se distribuya a los sujetos electorales de conformidad a lo establecido en el art. 53.II.2 de la Ley de Partidos Políticos (LPP), conforme a las últimas elecciones generales, es decir, sin ningún fundamento de derecho, menos doctrinal, se equipara una elección general para la constitución de los poderes públicos con la elección a la Asamblea Constituyente y como su agrupación ciudadana no participó en las anteriores elecciones generales, no mereció, al igual que otros partidos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, ningún financiamiento público, concurriendo a las elecciones para la Asamblea Constituyente en completa desigualdad jurídica y en situación violatoria de la Constitución Política del Estado, pese a esa desventaja jurídica, la Corte Nacional Electoral, sin ningún miramiento ni consideración, aplicando la letra muerta de la Ley, dictó la Resolución 135/2006 de 15 de julio, imponiendo a TRADEPA el castigo de la devolución de Bs.343.486,04.-
