rechazando el incidente
Salvador Romero Ballivián, Amalia Oporto de Iriarte y Jerónimo Pinheiro Lauria, Presidente, Vicepresidenta y Vocal de la Corte Nacional Electoral, pronunciaron la Resolución 146/2006, de 14 de agosto (fs. 82 a 84), rechazando el incidente por ser manifiestamente infundado, en base a los siguientes fundamentos: 1) ante la Corte Nacional Electoral no existe trámite alguno iniciado por la agrupación ciudadana TRADEPA, dentro de la cual deba darse aplicación a la Ley 3392, de 10 de mayo de 2006; 2) la Corte Nacional Electoral cumplió la Ley 3392 al emitir la Resolución 087/2006, de 19 de mayo, que aprueba la distribución de los recursos a favor de las organizaciones políticas, por lo que la distribución de recursos ya causó estado al haberse dispuesto la entrega de los mismos y hacerse efectiva para la campaña electoral de la Elección de Constituyentes 2006; 3) los arts. 129 y 130 de la Ley 1984 que aprueba el Código Electoral y sobre cuya base se pronunció la Resolución 35/2006, de 15 de julio, no tiene relación alguna con la aplicación de la Ley 3392, porque estos establecen los procedimientos y la obligación para que las organizaciones políticas devuelvan al Tesoro General de la Nación, el costo de la impresión de la papeleta de sufragio en caso de no obtener la votación mínima fijada por Ley y, 4) en el presente recurso no se ha establecido la infracción de normas constitucionales.
