la Resolución 05/2006, de 23 de enero, cursante de fs. 74 a 75, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 16-Ago-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Las recurrentes alegan que al ser ocupantes por más de cuarenta años del inmueble sito en calle Linares 1021 de la ciudad de La Paz, interpusieron demanda ordinaria de usucapión como una forma de adquirir la propiedad, dirigiéndola contra Marilú Medrano de Jáuregui, Jorge Cuba Gonzáles, y Lourdes Mariño de Cuba, quines luego de ser citados con la demanda y su correspondiente proveído de admisión respondieron a la misma, planteando acciones reconvencionales en forma separada cada uno de los demandados, las mismas que no fueron admitidas por la autoridad judicial, por lo que las recurrentes tampoco fueron citadas con esas reconvenciones, encontrándose por consiguiente el proceso en ese estado por más de seis meses; empero, en forma sorpresiva la Jueza recurrida, declaró la perención de instancia por abandono del proceso por más de seis meses, sin tomar en cuenta que las recurrentes no abandonaron el proceso sino que se encontraban a la espera de las citaciones con las acciones reconvencionales, posteriormente, le advirtieron a la indicada autoridad de la irregularidad cometida, la misma que fue rechazada apoyada en el art. 313 del CPC, de la que apelaron y fue confirmada por los Vocales correcurridos, vulnerando de esa manera sus derechos a la petición, a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- APRUEBA