Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
la Resolución 05/2006, de 23 de enero, cursante de fs. 74 a 75, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 16-Ago-2006
improcedente
Mediante Resolución 05/2006, de 23 de enero, el Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso de amparo, con el fundamento de que las recurrentes no apelaron del Auto definitivo de perención de instancia “lo que demuestra la conformidad con aquel Auto dictado por la Jueza a quo”, por lo que el presente proceso se encuentra dentro de los alcances del art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- APRUEBA