SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de julio de 2006 (fs. 7 a 8), el recurrente, Norman Gustavo Veizaga Mújica, expresa que dentro de la denuncia interpuesta en su contra por Virginia Elías Mamani por lesiones leves, el 12 de julio del año en curso la autoridad fiscal ordenó su arresto a horas 17:30, el cual se prolongó por más de las ocho horas establecidas por el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues le pasó a conocimiento del Juez ahora recurrido recién el 13 de julio a horas 10:00 de la mañana, habiendo esta autoridad señalado audiencia de medidas cautelares para el 14 de julio del año en curso a horas 16:00.
Por su parte, el 13 de julio, planteó recurso de hábeas corpus contra la Fiscal, reclamando el mencionado arresto al considerarlo ilegal, así, en la audiencia llevada a cabo a horas 15:00 del 14 de julio, fue declarado procedente su recurso y se dispuso su libertad, exhortándose a las partes a comunicar este resultado al Juez recurrido en la audiencia de medidas cautelares a realizarse ese día a horas 16:00. Lamentablemente, a esta última audiencia su defensora no pudo asistir y la Fiscal de mala fe no mencionó el resultado del hábeas corpus, resolviendo el Juez recurrido por la aplicación de medidas sustitutivas consistentes en la presentación de dos garantes solventes.
Posteriormente, por recomendación del Juez recurrido, al día siguiente sábado presentó un memorial pidiendo la revocatoria de la medida de ofrecimiento de dos garantes en atención al certificado expedido por el Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera que acreditaba que el hábeas corpus tuvo un resultado favorable a su persona. Pese a ello, el Juez recurrido, desconociendo ese fallo mantuvo su detención ilegal y agravándola, firmó un proveído en blanco para que se señale audiencia de revocatoria de medidas cautelares en el juzgado a ser sorteado por el sistema “IANUS”, sin tomar en cuenta que incluso había un feriado de por medio y que debió haber cumplido con lo dispuesto por el tribunal de garantías, revocando incluso de oficio y en el día su Resolución, por lo que plantea el presente recurso.