SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
II.1.
II.1.Dentro de la investigación iniciada por el Ministerio Público contra el recurrente, Norman Gustavo Veizaga Mújica, éste fue imputado formalmente por el delito previsto en el art. 271 del Código Penal (CP), requiriendo la Fiscal de Materia se le impongan como medidas cautelares su presentación semanal a la Fiscalía, dos garantes solventes y la restricción absoluta a favor de la víctima, remitiendo al imputado en calidad de aprehendido (fs. 3). Asimismo, por requerimiento de 12 de julio de 2006, la citada autoridad fiscal señaló que el recurrente se encontraba arrestado y ordenó al Jefe de la División Delitos contra las Personas que permanezca en esa calidad hasta su remisión ante el Juez cautelar (fs. 1).