SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2006-R

Fecha: 17-Ago-2006

III.2.

III.2.  La línea jurisprudencial glosada es de aplicación al caso concreto, por cuanto el recurrente plantea el presente recurso contra el Juez recurrido, denunciando que éste no dio cumplimiento a lo resuelto en la Resolución 48/2006, de 14 de julio, emitida por la Sala Penal Tercera dentro del hábeas corpus seguido por el recurrente contra la Fiscal de Materia, que declaró procedente el recurso y dispuso su inmediata libertad, pues pese a haber tomado conocimiento de la misma, se negó a revocar aún de oficio las medidas sustitutivas aplicadas en su contra, señalando más bien una audiencia sin fijar fecha ni hora, para que el Juzgado al que le sortee de acuerdo al sistema “IANUS” defina esa petición. La mencionada demanda no puede ser considerada en este recurso, en razón a que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial anotado, el recurso de hábeas corpus no constituye la vía ni el medio legal adecuado, para lograr que se ordene a las autoridades recurridas el cumplimiento de una Sentencia Constitucional, toda vez que es el juez o tribunal que conoció el recurso y pronunció la respectiva Resolución, en este caso la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, es el encargado de velar por su cumplimiento; a cuyo efecto, la parte interesada y ahora recurrente deberá denunciar esta supuesta inobservancia para que previo análisis, dicho Tribunal se pronuncie conforme a derecho, pudiendo inclusive en caso de resistencia o incumplimiento, en función del art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), remitir antecedentes al Ministerio Público a los efectos dispuestos en el art. 179 BIS del CP; conforme se ha establecido en los AACC 15/2004-O, 19/2003-O, entre otros. Por consiguiente, el presente recurso es inviable por este motivo y así debió reconocerlo el Tribunal de hábeas corpus, quien erróneamente lo concedió conminando al Juez recurrido al cumplimiento del fallo emitido en el hábeas corpus.