SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
denegó
Por Resolución de 21 de noviembre de 2005, el Tribunal de amparo denegó la concesión del recurso interpuesto, con la siguiente fundamentación: 1) de acuerdo con el art. 301 inc. 3) del CPP, el Fiscal asignado a un caso debe analizar las actuaciones policiales y en su caso disponer su rechazo si considera que no existen elementos suficientes para la acusación, tal como dispone el art. 304 del CPP, situación que si así conviene a la parte afectada, puede ser revertida dentro del término de un año con el fin de que la investigación sea reabierta, de conformidad a lo previsto por el art. 27 inc. 9) del CPP, o en su caso proceder a la conversión de acciones, conforme al art. 305 del mismo del CPP; 2) la manifestación del recurrente en su memorial de demanda y en la audiencia de pretender que a través del recurso de amparo le sean reparados los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de prestación de trabajo y la desaparición de placas del vehículo de su padre, evidencian que el actor no cumplió con los requisitos básicos como la de exponer con claridad y precisión las circunstancias en las que se produjeron las omisiones y/o hechos ilegales o indebidos de los representantes del Ministerio Público demandados, añadiéndose que existen vías legales para reclamar sus derechos en dependencias del Ministerio Público y; 3) el recurso de amparo busca la restitución inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que se encuentren amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades públicas o particulares; en este caso, se ha advertido que el recurrente no ha hecho uso de la normativa procesal penal en todo lo que en derecho le corresponde, existiendo vías que puede emplear para efectuar su reclamo, evidenciándose además que no se ha conculcado el debido proceso ni la seguridad jurídica.