SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2006-R

Fecha: 17-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial de demanda corriente de fs. 21 a 23  vta., presentado el 16 de noviembre de 2005, el recurrente manifiesta que en el mes de marzo, su persona denunció ante la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) el robo de placas del vehículo a su cargo, que es de propiedad de su padre, hecho ilegal que fue puesto en conocimiento del Fiscal de turno a través de un informe expedido por funcionarios de DIPROVE, pero desde esa ocasión no se hizo más que tomar una declaración a la persona a quien se denunció como presunto autor o sospechoso.

Indica el actor que transcurridos más de cuatro meses, recibió una llamada del presunto autor, quien le hizo entrega de una placa que supuestamente era la que robaron, por lo que su persona hizo conocer de inmediato este hecho al Fiscal que conoció el caso, comunicándole que esa placa era falsificada e ilegalmente obtenida, quien luego de tomar la declaración a Luis Tambo Serrano, ordenó a la Unidad de Tránsito que eleve un informe respecto a si esas placas son verdaderas o falsificadas, pese a que el presunto autor indicó que las obtuvo de manera ilegal.

Agrega que su persona aguardó pacientemente durante más de dos meses para que el Ministerio Público efectúe la imputación formal contra Luis Tambo Serrano, lo que no ocurrió, enterándose posteriormente que el presunto autor abandonaría la ciudad, por lo que presentó querella en contra suya por el delito de hurto, la misma que fue rechazada por el representante del Ministerio Público, quien manifiesta que no existió robo ni hurto calificado, sino apropiación indebida.

Señala que contra esa Resolución, presentó impugnación el 19 de octubre de 2005 ante el mismo Fiscal para que eleve antecedentes ante el superior en grado, y al día siguiente ingresó el expediente a la Fiscalía de Distrito, pero pese al transcurso de más de diez días, no se expidió ninguna resolución, la que recién se dictó el 4 de noviembre, por la cual el fiscal Fernando Cruz Ríos, en suplencia legal del Fiscal de Distrito, ratificó el criterio del Fiscal de Materia y dispuso el archivo de obrados.

Concluye manifestando que en obrados consta que el Fiscal de Distrito presentó excusa con el argumento de que su esposa fue abogada de Luis Tambo Serrano, pero tardó ocho días en averiguar este extremo, para luego excusarse a través de un simple proveído, con el cual además no se notificó a su persona en su condición de querellante, tal cual establece el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); por otra parte, añade que si bien el criterio de los Fiscales no existen los delitos de robo y hurto, deberían iniciar el proceso por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, lo que sin embargo no ocurrió y al contrario se dispuso el archivo de obrados.