SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

1)

Por su parte, los Vocales recurridos en el informe de fs. 116 y vta., señalaron lo siguiente: 1) conocieron el recurso de apelación incidental deducido por el recurrente contra el Auto que rechazaba su incidente de extinción de la acción penal, declarándolo improcedente porque consideraron que la determinación de rechazo asumida por el inferior era correcta en atención a que el cómputo para la conclusión de la etapa preparatoria, es desde la imputación formal presentada ante el Juez cautelar; 2) los argumentos expuestos son propios de un recurso de amparo, habiendo el recurrente equivocado el camino procesal al interponer hábeas corpus, el que sólo está circunscrito a considerar aspectos vinculados con la libertad; en el caso, no se ha determinado en absoluto ninguna medida tendiente a restringir o suprimir ese derecho, aspecto que determina la improcedencia de este recurso.