SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

procedente

La Resolución de 28 de junio de 2006, cursante de fs. 119 vta. a 121 vta., declaró  procedente el recurso, disponiendo la nulidad del proceso hasta el estado en el que el Juez de Instrucción efectúe la conminatoria a la parte civil y querellante para que presente su acusación particular, dejando expresa constancia de que la acción penal de la fiscalía ha caducado en aplicación de lo previsto por el art. 134 del CPP. La indicada Resolución fue pronunciada bajo los siguientes argumentos: a) la SC 1036/2002-R, ha determinado que la etapa preparatoria tiene un plazo de seis meses a partir de la imputación formal, y en el caso de autos se llegó al plazo máximo de los seis meses, en virtud a que el Juez de la causa emitió una conminatoria el 20 de diciembre de 2005, ordenando al Fiscal de Distrito para que emita su Resolución conclusiva; sin embargo, la Fiscal de Materia fuera de los cinco días informó sobre la existencia de una solicitud de conversión de acciones; asimismo, presentó un requerimiento conclusivo fuera de todo término estableciendo el sobreseimiento de los imputados, luego se tramitó una conversión de acciones que sale de todo contexto normativo, ya que por previsión del art. 26 del CPP, procede la conversión de acciones cuando hay rechazo, la aplicación de un criterio de oportunidad y no cuando existe un sobreseimiento, incurriendo en un procesamiento indebido; b) la Sala Penal en grado de apelación, debió analizar y retrotraer el proceso, hasta la notificación de la víctima conminándola a que presente acusación particular; sin embargo, ese acto procesal no se realizó, lo que determina que dichas irregularidades sean corregidas por medio de este recurso constitucional.