SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

c)

c)  En ningún momento se pretende omitir un pronunciamiento, sino que dictará la Resolución que corresponda en el plazo de seis meses a contar del inicio del procedimiento administrativo, en aplicación del art. 17.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); plazo que está vigente. Por consiguiente, al no haber concluido dicho procedimiento, el cual se encuentra en trámite, se evidencia que esta vía administrativa no fue agotada, situación que determina la improcedencia del recurso y así pidió sea declarado, con costas y demás condenaciones de ley.

En audiencia, su apoderado explicó que la solicitud de la recurrente generó una serie de actividades al interior de la Prefectura que son propias para que el recurrido tenga una información cabal y correcta; extremos de los cuales la recurrente estuvo en absoluto conocimiento ya que se le informó que estaban haciendo consultas al Ministerio de Educación, al margen que se le dio una copia del informe jurídico, lo que significa que la recurrente estaba conforme con el trámite, lo que se demuestra porque no reiteró ninguna solicitud en sentido de lograr una Resolución. Reiteró que no existe una omisión ilegal ya que el recurrido no ha incurrido en una inacción, tal como lo ha confesado también la recurrente, quien ha aceptado tácitamente en conformidad con el tratamiento de su petición.