SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2005 (fs. 19 a 20 vta.), la recurrente, Elva Navia Gómez, expresa que se presentó a la convocatoria pública de concurso de méritos y examen de competencia para optar el cargo de Directora Departamental del Servicio de Educación del Beni, convocado por el Ministerio de Educación y la Prefectura del departamento del Beni, habiendo obtenido el segundo lugar, por lo que planteó recurso de apelación impugnando a la postulante que obtuvo el primer lugar, Jenny Rissel Abuawad Valverde, por lo que ésta, al haber sido descalificada mediante Resolución emitida por la Comisión Nacional de Apelaciones, planteó un recurso de amparo constitucional cuya procedencia fue confirmada por SC 0658/2004-R, de 6 de mayo, la que ordenó la anulación de obrados hasta que se notifique personalmente a Jenny Rissel Abuawad Valverde con el recurso de apelación y la Comisión Nacional de Apelaciones lo tramite.

En cumplimiento del fallo constitucional mencionado, el 27 de enero de 2005, la Comisión Departamental dictó Resolución previa presentación de pruebas de descargo por Jenny Rissel Abuawad Valverde y remitió antecedentes ante la Comisión Nacional de Apelaciones, la cual en uso de sus legítimas atribuciones, por Resolución de 21 de febrero de 2005 descalificó a la postulante Jenny Rissel Abuawad Valverde y su persona fue declarada ganadora por haber obtenido la segunda mejor calificación. Frente a esa determinación, la nombrada nuevamente planteó recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a través de la Resolución 19/2005, de 7 de marzo, que dejó sin efecto la Resolución de 21 de febrero de 2005 emitida por la Comisión Nacional de Apelaciones y dispuso que sea la Comisión Departamental la que conozca y resuelva el recurso de apelación. De esa manera, dicha Comisión Calificadora Departamental ratificó su Resolución de 28 de enero de 2005 en la cual declaró ganadora del concurso de méritos a la postulante Jenny Rissel Abuawad Valverde, lo que dio lugar a que el Prefecto recurrido, emita la Resolución Prefectural 45/05, en la cual declara a su vez, ganadora del concurso a la nombrada postulante, procediendo en consecuencia a ministrarle posesión.  Ahora bien, en revisión el mencionado amparo fue declarado improcedente por la SC 1159/2005-R, de 26 de septiembre, y como lógica consecuencia, la Resolución 19/2005 quedó sin efecto, por tanto, todos los actos realizados o ejecutados en su cumplimiento son completamente nulos, lo que significa que la postulante Jenny Rissel Abuawad Valverde al presente se encuentra descalificada del proceso de selección, siendo su persona la ganadora del concurso por haber obtenido el segundo lugar.

En consideración a lo expuesto, mediante memorial de 10 de octubre de 2005, solicitó al Prefecto recurrido le ministre posesión y dicte la correspondiente Resolución Prefectural, pero dicha autoridad pese a sus constantes reclamos no se pronunció al respecto hasta la fecha, no obstante haber recibido el informe legal en sentido de que debía proceder a su posesión, al contrario, le indicó que esperara mientras hacía consultas al Ministerio de Educación, frente a lo cual le aclaró que la única autoridad competente para ministrar posesión a los Directores Departamentales de Educación son los prefectos y que el Ministerio de Educación no tiene competencia ni para designar y menos para posesionar a esas autoridades, pidiéndole otra vez que le ministre posesión.

Como quiera que el Prefecto recurrido no se pronunció oficialmente sobre su solicitud pese al tiempo transcurrido desde el 10 de octubre, con lo que le está causando graves daños al mantenerle en la incertidumbre, sin saber cuando resolverá su petición y si la misma será en forma positiva o negativa, al margen que esa falta de respuesta le impide utilizar otros medios legales, plantea el presente recurso.