SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III.1
III.1. El derecho de petición ha sido definido en la SC 981/2001-R, de 14 de septiembre, como: “…la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.”. Ahora bien, para otorgarse la tutela requerida por considerarse lesionado ese derecho, el recurrente debe necesariamente demostrar que concurren los requisitos desarrollados en la SC 0310/2004-R, de 10 de marzo, tales como:“…a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”.