AUTO CONSTITUCIONAL 274/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 274/2006-RCA

Fecha: 06-Sep-2006

Fragmento 8

         De la minuciosa y exhaustiva revisión de la demanda, se constata que el recurrente no cumplió con los requisitos esenciales previstos en el art. 97.IV y VI de la LTC, dado que no precisó los derechos o garantías que considere restringidos, suprimidos o amenazados, toda vez que no ha nombrado derecho alguno que hubiese sido vulnerado, simplemente en la parte final de su demanda -en el petitorio-, cita a los arts. 19, 21, 22, 34, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin hacer mayor fundamentación ni establecer relación de causalidad con los hechos denunciados; al respecto, la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, señaló que: "…, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo; es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión".