AUTO CONSTITUCIONAL 274/2006-RCA
Fecha: 06-Sep-2006
tampoco fijó con precisión la tutela que solicita
Por otra parte, el recurrente tampoco fijó con precisión la tutela que solicita, por cuanto el petitorio es ambiguo, ya que en principio pide se elabore una nueva planilla de costas conforme al Arancel del Colegio de Abogados, y que el abogado beneficiario de los honorarios presente facturas al respecto; sin embargo, esos hechos no fueron acusados de ilegales en la demanda, por lo que no existe una relación de causalidad; y finalmente solicita la inmediata restitución de su terreno; sin especificar a través de qué actuación procesal específicamente, pues de manera concreta y puntual no ha impugnado un actuado judicial en concreto, sino que directamente pide se ordene la restitución del inmueble, siendo que el propio recurrente ha indicado que únicamente está embargado.
De lo que se concluye que este requisito ha sido omitido, puesto que no basta con realizar un petitorio, sino que el mismo debe ser lo más claro y preciso posible, debiendo existir además, una relación de causalidad o coherencia lógica con los hechos denunciados y los derechos presuntamente vulnerados. Al respecto la aludida SC 0365/2005-R, señaló que: “el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción” excepción de error, que no se da en el presente caso, dado a su incongruencia y ambigüedad como se tiene explicado.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 6
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 8
- tampoco fijó con precisión la tutela que solicita
- APROBAR