AUTO CONSTITUCIONAL 434/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 434/2006-CA

Fecha: 13-Sep-2006

Fragmento 7

          Finalmente, cabe aclarar que el rechazo no es una negación del derecho de acceso a la justicia a través de la activación de un recurso constitucional, en este caso del recurso directo de nulidad, toda vez que al no haberse ingresado al fondo del mismo, el recurrente puede volver a plantear uno nuevo cumpliendo esta vez con todas las exigencias legales.