II.3.
Respecto al plazo legal de los treinta días para la interposición del recurso directo de nulidad, cabe agregar que al ser esta circunstancia justificable, por lo explicado precedentemente, el mismo quedó suspendido desde la interposición de la demanda -recurso directo de nulidad-, y se reanuda el cómputo luego de la notificación con el Auto Constitucional de rechazo, o si es el caso, con la negativa a la reposición solicitada; es decir, con la notificación de la presente Resolución.
