AUTO CONSTITUCIONAL 434/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 434/2006-CA

Fecha: 13-Sep-2006

II.2.

En el caso que se examina, de acuerdo a lo expresado en el punto I.2. de la presente Resolución, en el AC 403/2006-CA, de 28 de agosto, cuya reposición se pide, al margen de haberse observado que el recurrente no acreditó su personería, se constató que la demanda interpuesta carecía de un requisito esencial de naturaleza insubsanable, que consiste en exponer con precisión y claridad el petitorio de la demanda; en este caso, de los actos o resoluciones cuya nulidad se pide; con mayor razón, si se tiene en cuenta  que son varias las autoridades recurridas -Melfy Aguilera, Fiscal de Materia, Agustín Suárez Rojas, Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal y Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández Ripalda y Samuel Saucedo Iriarte, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz-; toda vez que el recurrente, a tiempo de interponer el recurso, no indicó cuál actuación o Resolución de los recurridos, fue emitida sin competencia.

Por otra parte, es preciso dejar establecido que en el memorial de reposición, el actor no acreditó el por qué considera que la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional, al haber rechazado el recurso directo de nulidad del caso de autos, hubiera incurrido en alguna causal que dé lugar a la reposición solicitada; en cuyo mérito, es necesario recordar que cuando el o los recurrentes acuden a la jurisdicción -sea ordinaria o constitucional- tienen el deber procesal de hacerlo conforme a las exigencias legales- así se estableció en el Auto Constitucional impugnado, cuando se expresó que: “… la jurisdicción constitucional actúa a instancia de parte y no de oficio; en ese sentido, está obligada a fallar dentro del margen de lo solicitado…”, de ahí que resulta imprescindible consignar con claridad, cuál es la causal de nulidad solicitada.