cualquier género de resoluciones no judiciales,
El artículo 120 de la Constitución Política del Estado (CPE) que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, en la primera de ellas establece la atribución de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de Leyes, Decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, lo cual significa que, a través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad o del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales; dado que como se explicó precedentemente, el objetivo del control normativo de constitucionalidad, del recurso incidental de inconstitucionalidad en este caso, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; precisamente por ello, es que el art. 59 de la LTC ha establecido que el recurso incidental de inconstitucionalidad procede contra toda ley, decreto o resolución no judicial y de carácter normativo, aplicable a aquellos procesos.
- por Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza Undécima de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cualquier género de resoluciones no judiciales,
- no tiene competencia
- ha impugnado de inconstitucional una resolución judicial
- el proceso coactivo civil en cuestión, se halla con calidad de cosa juzgada
- APROBAR
