AUTO CONSTITUCIONAL 453/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 453/2006-CA

Fecha: 26-Sep-2006

cualquier género de resoluciones no judiciales,

            El artículo 120 de la Constitución Política del Estado (CPE) que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, en la primera de ellas establece la atribución de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de Leyes, Decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, lo cual significa que, a través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad o del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales; dado que como se explicó precedentemente, el objetivo del control normativo de constitucionalidad, del recurso incidental de inconstitucionalidad en este caso, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así  las resoluciones judiciales; precisamente por ello, es que el art. 59 de la LTC ha establecido que el recurso incidental de inconstitucionalidad procede contra toda ley, decreto o resolución no judicial y de carácter normativo, aplicable a aquellos procesos.