II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
Se impugna el Auto Interlocutorio Simple de 9 de mayo de 2006, por vulnerar los derechos fundamentales a la educación, la defensa, la seguridad jurídica, la igualdad y la garantía del debido proceso, citando al efecto los “arts. 7 inc. i), 177.I, 178, 179 numeral 7, y 181 de la CPE, y art. 45.II de la LAPCAF”.
- por Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza Undécima de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cualquier género de resoluciones no judiciales,
- no tiene competencia
- ha impugnado de inconstitucional una resolución judicial
- el proceso coactivo civil en cuestión, se halla con calidad de cosa juzgada
- APROBAR
