no tiene competencia
En coherencia con dicho razonamiento, de manera expresa el art. 66 de la LTC establece que a través del recurso incidental de inconstitucionalidad: “El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”. Lo cual significa, que ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulsa su admisión al no poderse cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico.
- por Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza Undécima de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cualquier género de resoluciones no judiciales,
- no tiene competencia
- ha impugnado de inconstitucional una resolución judicial
- el proceso coactivo civil en cuestión, se halla con calidad de cosa juzgada
- APROBAR
