SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
i)
El recurrido, adjuntando el informe de fs. 66 a 67 vta., por medio de su abogado, señaló lo que sigue: i) el Sindicato de Transportes “Virgen del Rosario”, no sólo está conformado por el Secretario General, sino que está compuesto por una Directiva, encontrándose entre ellos el Secretario de Conflictos, quien jamás tuvo conocimiento del caso; ii) por otra parte, las determinaciones son emitidas por todos los miembros de la Directiva, estando por consiguiente, mal dirigido el presente recurso; al efecto, la SC “1346/2005-R”, indica que toda acción que no sea dirigida contra todos los miembros de un ente colegiado debe ser declarado improcedente; iii) no han sido agotadas todas las vías que contempla la ley para estos casos, ya que jamás se hizo el reclamo correspondiente ante la entidad superior que en este caso es la Federación Especial de Transporte Libre. Situaciones por las cuales solicita se declare la improcedencia del presente recurso.