SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

sin precisar su petitorio

El recurrente señala que su representada se encuentra asociada al Sindicato de Transporte Nacional “Virgen del Rosario”, por más de dos años, tiempo en el cual, la vagoneta de su propiedad marca Toyota, placa 953-LSP, efectuaba su labor diaria de transporte de pasajeros de Colomi a Cochabamba y viceversa; sin embargo, el 3 de septiembre de 2005, su vehículo ya no fue tomado en cuenta en los roles de salida entre Cochabamba y Colomi para prestar el servicio de transporte de pasajeros; por lo que pidió al Sindicato deje sin efecto la suspensión dispuesta contra su vehículo, a lo que se dispuso que previamente acredite su afiliación al Sindicato y acompañe la documentación de su derecho propietario; situación por la cual, procedió a la entrega de la documentación con memorial presentado al Sindicato y hasta la fecha no fue respondida. También denunció la referida suspensión al Director Departamental del Trabajo, en cuya audiencia de conciliación el demandado confeso que se reincorporaría el vehículo al servicio en cuanto regularice su situación. Agrega, que reiteró se le otorgue a su mandante una copia de la Resolución o acta que determina la suspensión o expulsión de socia de la Institución, sin merecer la atención del recurrido y con dicha actitud se ocultó la información requerida; situaciones por las cuales interpone el presente recurso al considerar restringidos y suprimidos sus derechos a la vida, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición y al debido proceso; sin precisar su petitorio. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.